La Sección 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona acaba de pronunciarse
sobre la devolución de las sumas pagadas indebidamente por clientes hipotecarios
en caso de que se declare la nulidad, por abusiva, de una cláusula suelo. Lo
hace posicionándose a favor del consumidor, basándose en el principio de
restitución de las prestaciones... del artículo 1303 del Código Civil.
Se trata de
un primer fallo muy esperado teniendo en cuenta que existe un debate abierto
entre las distintas Audiencias Provinciales acerca de la retroactividad de la
nulidad de este tipo de cláusulas. El Supremo trató de zanjar el debate con su
sentencia de 9 de mayo de 2013, en la que negó la devolución del dinero
basándose, entre otras cosas, en el "riesgo de trastornos graves con
trascendencia al orden público económico".
Tras ello, las distintas
Audiencias han venido fallando en distinto sentido, siguiendo en algunos casos
el criterio del Supremo y esquivándolo en otros. Por ejemplo, la de Álava se
posiciona a favor de devolver el dinero, mientras que la de Cáceres lo hace en
contra, al igual que Córdoba. En el caso de Madrid, la Audiencia Provincial aún
no ha tenido ocasión de pronunciarse. En cuanto a la de Barcelona, la primera
sentencia conocida, dictada el pasado 16 de diciembre de 2013, y de la que es
ponente el magistrado Rallo Ayezcuren, opta por devolver el dinero, aunque
cuenta con un voto particular, formulado por el magistrado Ribelles Arellano.
Borrar el rastro de la cláusula
El fallo asegura que la propia
sentencia del Supremo, en el apartado 283, recuerda que, "como regla, en nuestro
sistema, la ineficacia de los contratos - o de alguna de las cláusulas, si el
contrato subsiste- exige destruir las consecuencias y borrar los rastros como si
no hubieran existido". Lo dispone así el artículo 1303 del Código civil.
Sin embargo, este caso dista del analizado por el Supremo: de un lado,
se trata de una acción de nulidad instada por un consumidor en relación con un
contrato individualizado (el Supremo resolvió sobre una acción colectiva de
cesación); y de otro, "este proceso no queda afectado "por el efecto de cosa
juzgada material de la sentencia del Tribunal Supremo, ni las circunstancias de
nuestro caso se identifican con las de aquel (singularmente el riesgo de
trastornos graves con trascendencia en el orden público económico)".
Un
voto discrepante
Sin embargo, el voto particular se posiciona en contra de
esta versión, y considera que la sentencia "se aparta injustificadamente del
criterio sentado por la STS de 9 de mayo de 2013, que es extrapolable a las
acciones individuales de nulidad instadas por un consumidor."
En
concreto, el magistrado asegura que se cumplen diez de los once motivos que
llevan al Supremo a no devolver el dinero al cliente, por lo que "resulta del
todo punto ilógico que una misma situación jurídica merezca una respuesta
judicial distinta según cual sea cauce procesal seguido para lograr su
protección". Por tanto, para este magistrado, la nulidad de la cláusula produce
sus efectos sólo desde la publicación del fallo, y no desde la firma del
contrato.
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