jueves, 27 de marzo de 2014

LOS JUECES DE BARCELONA DEVUELVEN EL DINERO DE LAS CLAUSULAS SUELO


La Sección 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona acaba de pronunciarse sobre la devolución de las sumas pagadas indebidamente por clientes hipotecarios en caso de que se declare la nulidad, por abusiva, de una cláusula suelo. Lo hace posicionándose a favor del consumidor, basándose en el principio de restitución de las prestaciones... del artículo 1303 del Código Civil.

Se trata de un primer fallo muy esperado teniendo en cuenta que existe un debate abierto entre las distintas Audiencias Provinciales acerca de la retroactividad de la nulidad de este tipo de cláusulas. El Supremo trató de zanjar el debate con su sentencia de 9 de mayo de 2013, en la que negó la devolución del dinero basándose, entre otras cosas, en el "riesgo de trastornos graves con trascendencia al orden público económico". 

Tras ello, las distintas Audiencias han venido fallando en distinto sentido, siguiendo en algunos casos el criterio del Supremo y esquivándolo en otros. Por ejemplo, la de Álava se posiciona a favor de devolver el dinero, mientras que la de Cáceres lo hace en contra, al igual que Córdoba. En el caso de Madrid, la Audiencia Provincial aún no ha tenido ocasión de pronunciarse. En cuanto a la de Barcelona, la primera sentencia conocida, dictada el pasado 16 de diciembre de 2013, y de la que es ponente el magistrado Rallo Ayezcuren, opta por devolver el dinero, aunque cuenta con un voto particular, formulado por el magistrado Ribelles Arellano. 

Borrar el rastro de la cláusula
El fallo asegura que la propia sentencia del Supremo, en el apartado 283, recuerda que, "como regla, en nuestro sistema, la ineficacia de los contratos - o de alguna de las cláusulas, si el contrato subsiste- exige destruir las consecuencias y borrar los rastros como si no hubieran existido". Lo dispone así el artículo 1303 del Código civil. 

Sin embargo, este caso dista del analizado por el Supremo: de un lado, se trata de una acción de nulidad instada por un consumidor en relación con un contrato individualizado (el Supremo resolvió sobre una acción colectiva de cesación); y de otro, "este proceso no queda afectado "por el efecto de cosa juzgada material de la sentencia del Tribunal Supremo, ni las circunstancias de nuestro caso se identifican con las de aquel (singularmente el riesgo de trastornos graves con trascendencia en el orden público económico)".

Un voto discrepante
Sin embargo, el voto particular se posiciona en contra de esta versión, y considera que la sentencia "se aparta injustificadamente del criterio sentado por la STS de 9 de mayo de 2013, que es extrapolable a las acciones individuales de nulidad instadas por un consumidor." 

En concreto, el magistrado asegura que se cumplen diez de los once motivos que llevan al Supremo a no devolver el dinero al cliente, por lo que "resulta del todo punto ilógico que una misma situación jurídica merezca una respuesta judicial distinta según cual sea cauce procesal seguido para lograr su protección". Por tanto, para este magistrado, la nulidad de la cláusula produce sus efectos sólo desde la publicación del fallo, y no desde la firma del contrato.

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