Puede que el importe de la penalización que te apliquen por cancelar tu contrato de permanencia sea legal (a veces ocurre), pero si le suman el IVA, estamos ante un fraude.
Que tengamos que pagar una cantidad si abandonamos la compañía antes de
finalizar el compromiso de permanencia puede ser legal siempre que se cumplan
determinados requisitos, pero que nos digan que la multa es más alta de lo que
nos avisaron porque hay que sumarle un impuesto eso no es legal.
En la práctica Movistar, Vodafone, Orange, Yoigo, Jazztel
y Ono, cuando aplican sus penalizaciones por baja anticipada, suman el IVA. Así que sus castigos se incrementan en nada menos que el 21%.
Y como habrás sospechado, eso es un fraude. El IVA se aplica a la venta de productos y a la prestación de
servicios. Pero las cantidades que nos exigen al romper las permanencias no
representan el cobro por un servicio. Más bien se trata de justo lo contrario:
pagamos por que dejen de ofrecérnoslo.
Lo que las compañías de telecomunicaciones facturan es una indemnización por
incumplir el contrato. Y la Ley del IVA lo deja muy claro: el impuesto no puede aplicarse a “las cantidades
percibidas por razón de indemnizaciones (…) que, por su naturaleza y función, no
constituyan contraprestación o compensación de las entregas de bienes o
prestaciones de servicios sujetas al impuesto” (artículo 78). Tampoco puede
repercutirse en “los descuentos y bonificaciones (…) que se concedan previa
o simultáneamente al momento en que la operación se realice y en función de
él/ella”.
En mayo de 2011, la Subdirección General de Impuestos sobre el Consumo hizo
pública la respuesta a una consulta vinculante sobre este asunto por si a alguien se le suscitaba alguna duda. En esta respuesta de carácter vinculante, el organismo indica que “las
cantidades percibidas por la compañía de telefonía móvil en concepto de
indemnización por incumplimiento del contrato al darse de baja el consultante
antes de la finalización de su compromiso de permanencia no se incluyen en la
base imponible del impuesto dado que, por su naturaleza y función, no
constituyen contraprestación o compensación de entregas de bienes o prestaciones
de servicios sujetas al mismo”. “Efectivamente”, prosigue, “los pagos en concepto de
indemnización que recibe la compañía de telefonía no suponen la realización de
ninguna operación sujeta al Impuesto, puesto que no corresponden a ningún acto
de consumo. No procede, en tales circunstancias, realizar ningún acto de
repercusión tributaria, dada la naturaleza indemnizatoria de los pagos en
cuestión”.
Así que si te exigen una penalización con IVA puedes negarte a
abonarla hasta que eliminen el incremento que representa el impuesto. Y si ya la
has pagado, ¿a qué esperas para reclamar que te devuelvan tu dinero?
Pero las telecos no sólo aplican el IVA en las multas por la ruptura de los
contratos. Algunas también lo hacen incluso cuando el acto no llega a consumarse
(me refiero a la entrada en vigor de los contratos) porque nos arrepentimos de
haber solicitado el alta mediante una portabilidad de nuestra línea. Jazztel,
Orange y Ono así lo advierten en sus cláusulas contractuales. Penalizaciones
que, en estos casos, son ilegales tanto si incluyen el impuesto como si no lo
hacen.
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