El próximo mes empezará la
Campaña de la Renta y, entre sus principales novedades, está la obligación de
tributar el canje de las preferentes, una operación que Europa impuso a los
ahorradores dentro del marco del plan de rescate al sector financiero,
convencida de que los tenedores de híbridos también debían a...sumir parte de
las pérdidas.
El resultado de esta postura fue que los titulares de
participaciones preferentes o deuda subordinada debían convertir sus valores en
acciones de las entidades y que los titulares de determinada deuda subordinada
podían optar por convertir sus valores en deuda senior.
El problema que
se abre ahora para estos ahorradores es saber cómo debe tributar el canje, una
duda sobre la que Hacienda ya se ha pronunciado en una consulta a la que ha
tenido acceso El Confidencial y en la que hace especial referencia a los
preferentistas de Bankia, ya que se basa en el dictamen de la Comisión Rectora
del FROB del 16 abril de 2013.
El resultado final es que la Dirección
General de Tributos asesta el golpe de gracia a los preferentistas. El motivo es
que Hacienda ha concluido que debe tributarse de manera diferente la pérdida
derivada de la quita impuesta por Bruselas de la plusvalía o minusvalía obtenida
con la venta posterior de las acciones (en el caso de NCG y Catalunya Banc, de
la liquidez obtenida acudiendo al Fondo de Garantía de Depósitos).
El
dictamen de Hacienda hace que, ahora que los preferentistas de Bankia empiezan a
soñar con poder vender sus acciones con plusvalía, vayan a tener que pagar entre
el 21% y el 27% al fisco, al no poder compensarlo con la pérdida que les
impusieron con la quitaLo primero, la pérdida derivada de la quita, se considera
como rendimiento mobiliario negativo, mientras que la pérdida o ganancia
obtenida con la venta de las acciones va por el lado de pérdida o ganancia
patrimonial. Esto hace que, por ejemplo, aquellos preferentistas de Bankia que
ya están rozando la posibilidad de vender los títulos que les dieron de la
entidad con ganancias, vayan a tener que pagar a Hacienda entre un 21% y un 27%,
sin poder compensarla con la pérdida que les provocó la quita.
"Lo lógico
sería poder compensar los rendimientos de capital mobiliario negativos con las
ganancias patrimoniales y viceversa", se lamenta un asesor fiscal de Auren. "El
problema es que no se previó. Si esa norma se hubiera previsto conforme a las
personas a las que iban dirigidas las quitas, quizás la solución hubiera sido
diferente", se lamenta José María Mollinedo, secretario general de los Técnicos
del Ministerio de Hacienda.
En línea con la Comisión Lagares
De
hecho, la idea de permitir compensar los rendimientos del capital mobiliario con
las pérdidas o ganancias patrimoniales está dentro de la batería de propuestas
de la Comisión Lagares. El problema es que, aunque esta idea termine saliendo
adelante, no sería hasta enero de 2015 cuando entraría en vigor, lo que hace que
los preferentistas pierdan dos de los cuatro años que contempla la ley para
compensar pérdidas.
Consciente de ello, Mollinedo señala que debería
aprovecharse la reforma fiscal para dar una solución específica a los
preferentistas.
Un ejemplo de esta casuística sería el de un ahorrador
que invirtió 100.000 euros en preferentes de una emisión de Caja Madrid del año
2009 y al que el FROB obligó a aceptar una quita del 30%, lo que redujo a 70.000
euros el importe que se le canjeó por acciones de Bankia, a un precio de 1,35
euros, lo que equivale a 51.851 acciones.
Oficina de la Agencia
Tributaria. (Efe)
La entidad presidida por José Ignacio Goirigolzarri cotiza
ya en 1,5 euros, lo que significa que los ahorradores que vendan ahora los
títulos obtienen una plusvalía de 0,15 euros por acción, o 7.772,25 euros en
total, si vendieran todas las acciones, que además no se pueden compensar con
los 30.000 euros de pérdidas sufridos con la quita, ya que ellos van por el lado
de rendimientos negativos del capital mobiliario.
El problema es que,
según la resolución de la Dirección General de Tributos, esta ganancia debe
declararse como ganancia patrimonial, sujeta a una tributación del 21% por los
primeros 6.000 euros y de un 25% por el resto, hasta los 24.000 euros, lo que
significa que ese ahorrador pagará en la declaración del IRPF del próximo año
1.703,06 euros como renta del ahorro.
La particularidad del
laudo
La situación todavía se complica más en aquellos casos en los que
los preferentistas fueron a laudo arbitral y se les dio la razón. En estos casos
se descuenta del dinero total invertido los intereses al 7% que ya se habían
cobrado de las preferentes, lo que sitúa en 86.200 euros la cantidad máxima que
se les debe restituir.
Cuando ha habido un laudo arbitral favorable al
preferentista, Hacienda interpreta que hubo un vicio de consentimiento y, por
tanto, no puede tributar la recompra, pero no abre vías para compensar la
pérdida que sufrió con la quitaEl importe del efectivo que se les debe liquidar
depende del momento en el que se dicte el auto y, por tanto, del precio de
cotización en ese momento de las acciones (o del importe de venta si el
ahorrador las vende antes de la firma del convenio arbitral). Hacienda
interpreta que como ha habido un vicio de consentimiento, no puede tributar la
recompra de las acciones, la suscripción simultánea de acciones, ni la venta de
títulos realizada antes de la firma de convenio arbitral, porque nunca se debió
llevar a cabo, y por tanto; la diferencia entre los 100.000 y los 86.200 euros
tributará como rendimiento negativo del capital mobiliario; el dinero en
efectivo que se entregue para cubrir la diferencia entre el dinero que se le
liquida y el de cotización, ya está incluido en esta pérdida.
Aunque, en
este caso, la Agencia Tributaria reconoce el error de consentimiento y por eso
no hay impacto fiscal hasta cubrir los 86.200 euros, la realidad es que el
preferentista está asumiendo un rendimiento negativo de casi 14.000 euros que,
en muchos casos, probablemente nunca pueda compensar en su totalidad con
rendimientos positivos del capital mobiliario.
Aunque la normativa
concede un plazo de cuatro años para compensar estos números rojos con otros
negros, sólo puede hacerse con otros rendimientos de capital mobiliario, como
dividendos e intereses. Pero, aunque dentro del universo de preferentistas hay
mucho tipo de inversores, lo cierto es que muchos de ellos se han demostrado
jubilados o pequeños ahorradores que dificilmente obtengan más de 3.000 euros
anuales en dividendos e intereses.
En cambio, si se les dejase cruzar
rendimientos negativos del capital mobiliario con ganancias patrimoniales,
tendrían más fácil poderlos compensar en su totalidad
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