Evaluando la normativa aplicable, hemos venido defendiendo que
dichos pactos en escritura pública resultaban sujetos a la cuota gradual de la
modalidad de actos jurídicos documentados pero exentos:
El artículo 1 de
la Ley 2/1994 determina que “1. Las Entidades financieras a las que se refiere
el artículo 2.º de la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de Mercado Hipotecario, podrán
ser subrogadas por el deudor en los préstamos hipotecarios concedidos, por otras
Entidades análogas, con sujeción a lo dispuesto en esta ley. 2. La subrogación a
que se refiere el apartado anterior será de aplicación a los contratos de
préstamo hipotecario, cualquiera que sea la fecha de su formalización y aunque
no conste en los mismos la posibilidad de amortización anticipada.”
Por su
parte, el artículo 9 de la misma norma, en sede de “Beneficios fiscales”
establece que “Estarán exentas en la modalidad gradual de «Actos Jurídicos
Documentados» las escrituras públicas de novación modificativa de préstamos
hipotecarios pactados de común acuerdo entre acreedor y deudor, siempre que el
acreedor sea una de las entidades a que se refiere el artículo 1.º de esta ley y
la modificación se refiera a las condiciones del tipo de interés inicialmente
pactado o vigente, a la alteración del plazo del préstamo, o a ambas.”
De
conformidad con el art. 31.2.2º del Texto Refundido del Impuesto sobre
Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real
Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre (BOE de 20 de octubre), para la
aplicación de la cuota variable establece la concurrencia conjunta de los
siguientes requisitos: “Las primeras copias de escrituras y actas notariales,
cuando tengan por objeto cantidad o cosa valuable, contengan actos o contratos
inscribibles en los Registros de la Propiedad, Mercantil, de la Propiedad
Industrial y de Bienes Muebles no sujetos al Impuesto sobre Sucesiones y
Donaciones o a los conceptos comprendidos en los números 1 y 2 del artículo 1 de
esta Ley, tributarán, además, al tipo de gravamen que, conforme a lo previsto en
la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y
administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas
de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, haya sido aprobado por la
Comunidad Autónoma. Si la Comunidad Autónoma no hubiese aprobado el tipo a que
se refiere el párrafo anterior, se aplicará el 0,50 %, en cuanto a tales actos o
contratos”.
Recientemente esta cuestión ha sido resuelta en consulta
vinculante de la Dirección General de Tributos (V0261-14, de 31 de enero de
2014) considerando que, la supresión o modificación de la cláusula suelo, debe
entenderse como una modificación relativa al tipo de interés del préstamo, cuya
novación modificativa mediante escritura está sujeta a la cuota gradual de la
modalidad de actos jurídicos documentados, en aplicación del art. 31.2 del Texto
Refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos
Documentados.
Sin embargo, tratándose de una novación de condiciones del tipo
de interés, si el préstamo hipotecario está concertado con una de las entidades
financieras a que se refiere el artículo 1 de la Ley 2/1994, la escritura
pública en que se formalice la operación estará exenta de la referida cuota
gradual.
Textualmente la consulta vinculante concluye:
“La escritura
pública en la que se formalice la novación modificativa de un préstamo
hipotecario concertado con una entidad financiera está sujeta a la cuota gradual
de la modalidad de actos jurídicos documentados, documentos notariales, del
ITPAJD, pero si la novación modificativa de dicho préstamo hipotecario se
refiere a las condiciones del tipo de interés, como en el caso de la
modificación de la cláusula suelo, y el préstamo hipotecario está concertado con
una de las entidades financieras a que se refiere el artículo 1 de la Ley
2/1994, la escritura pública en que se formalice la operación estará exenta de
la referida cuota gradual”.
Se confirma, por tanto, que la escritura en la
que se pacte la eliminación de la cláusula suelo del modo indicado, estará
sujeta pero exenta a la cuota gradual del impuesto de Transmisiones
Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
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