La Audiencia de Barcelona ha establecido que el plazo para
reclamar por un contrato de permuta financiera o "swap" no caduca a los cuatro
años, como pretenden entidades bancarias demandadas, sino hasta que el usuario
tiene conocimiento de que le facilitaron una información
sesgada. Al igual que pasa con las participaciones preferentes.
La Audiencia de Barcelona ha establecido que el plazo para
reclamar por un contrato de permuta financiera o "swap" no caduca a los cuatro
años, como pretenden entidades bancarias demandadas, sino hasta que el usuario
tiene conocimiento de que le facilitaron una información sesgada.
Así lo
reconoce la Audiencia de Barcelona en una sentencia, a la que ha tenido acceso
Efe, en la que anula el contrato de permuta financiera que la empresa Intervida
Logistics firmó en 2006 con Caixa Catalunya, al considerar que el contratante
del "swap" no fue informado de los riesgos del producto que suscribía.
La
sentencia desestima la pretensión de Caixa Catalunya de que la acción planteada
por el demandante ha prescrito por haber transcurrido el plazo de cuatro años
que el Código Civil prevé como máximo para reclamar la nulidad de un
contrato.
En opinión de la Audiencia de Barcelona, si existe "error" en el
consentimiento prestado en la suscripción del contrato, como es el caso de la
demanda de Intervida, el plazo de caducidad no puede computarse hasta que el
demandante tiene "pleno conocimiento de que se le había facilitado una
información sesgada o insuficiente sobre la operación concertada".
"No nos
hallamos, además, ante una operación de cumplimiento instantáneo, sino de tracto
sucesivo, y por lo tanto la consumación no se produce hasta el transcurso del
plazo por el que se concertó (el contrato), diez años", añade la sala en su
sentencia.
En su fallo, la sección 14 de la Audiencia desestima el recurso
que presentó Caixa Catalunya contra una sentencia del juzgado de primera
instancia número 41 de Barcelona que declaraba la nulidad del contrato suscrito
con Intervida Logistics S.L. y condenaba a la entidad financiera a devolverle
5.747 euros.
El tribunal cree que de la "sola lectura" de la documentación
facilitada por el banco sobre el "swap" impugnado basta para concluir que la
información facilitada por la entidad financiera fue insuficiente, dado que la
explicación que se daba en la misma era "sumamente ambigua e
incorrecta".
Para la Audiencia, "la protección ante una posible alza gradual
y moderada de los tipos de interés se repite y se realza en esa documentación,
mientras que es escasa y reducida la información sobre la posibilidad de que sea
el cliente quien deba de pagar a la entidad por una bajada del euribor".
El
tribunal cree que el protocolo de firma del contrato "resulta irrelevante", dado
que la entidad bancaria incumplió su obligación de facilitar una "previa y
completa explicación" a la sociedad inversora sobre los riesgos y costes que
podría conllevar el "swap".
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